Denuncia por violación al derecho de los y las funcionarias de contar con permiso remunerado

Bogotá D.C., diciembre 2 del 2022

“Una situación administrativa que persigue la desvinculación transitoria, muy transitoria por cierto; de la prestación de las funciones por parte del empleado, sin que ello le ocasione desmedro de su salario, como sí ocurre con la licencia (ordinaria). Por medio de esta situación administrativa se busca que los servidores públicos pueden atender circunstancias de orden personal o familiar.”

Definición de Permiso Remunerado Tratadista Diego Younes Moreno en su obra “Derecho Administrativo Laboral”,

El Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL denuncia la constante violación al DERECHO A ACCEDER AL PERMISO REMUNERADO que viene realizando la Subdirección de Talento Humano y su Coordinación del GIT Administración de Talento Humano. Se les recuerda que:

La Ley 1952 de 2019 de 2002 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” Señala en su Art. 37 sobre DERECHOS: “Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (…) 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. (…)”

Descarga y lee el documento completo:

 

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descarga el documento [390.36 KB]