Basta ya de prácticas de hostigamiento contra funcionarios que cumplen los criterios para acceder al Teletrabajo
“Artículo 19. Requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo.
(…)
El empleo en el cual se encuentren vinculados debe ser teletrabajable”
Resolución 02773 del 29 de diciembre de 2023
Bogotá D.C., 05 de mayo de 2025
El SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR SOCIAL – SIESSOCIAL recuerda a los directores, subdirectores, jefes de área, coordinadores y demás miembros del equipo directivo que el teletrabajo se encuentra adoptado y reglamentado en Prosperidad Social por la Resolución 02773 del 29 de diciembre de 2023, en la cual se establecieron los requisitos exigidos para que un trabajador de la entidad pueda acceder a laborar en esta modalidad.
Lee mas:
