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Comunicado SIESSOCIAL con respecto al contenido de la Circular 09 de 2026 “Jornadas Día de la Familia” y la Circular 10 de 2026 “Descanso compensado para Semana Santa”

SOBRE LAS CIRCULARES 09 Y 10 DE 2026

El Sindicato de Empleados del Sector Social «SIESSOCIAL» con respecto al contenido de la Circular 09 de 2026 “Jornadas Día de la Familia” y la Circular 10 de 2026 “Descanso compensado para Semana Santa”, se permite manifestar a la administración en cabeza del Director Mauricio Rodríguez Amaya, lo siguiente:

1. Sobre la Circular 9 de 2026 – “Jornadas del Dia de la Familia”

La prohibición de unir el día de la familia con situaciones administrativas como las vacaciones o permisos remunerados, o con permisos otorgados por salario emocional (núm. 3 ibidem) constituye la repetición de prácticas retrogradas de administraciones anteriores, que carecen de justificación objetiva y resultan lesivas para el bienestar de los trabajadores y sus familias.

Esta práctica regresiva fue ampliamente tratada en la mesa de negociación, en la cual entendimos como representantes de los trabajadores que llegaría a su fin con esta administración al ser una gerencia cercana a la voz de los empleados públicos; por consiguiente comedidamente le solicitamos al director general, quién nos ha demostrado ser una persona cabal, humana y progresista, como también a la secretaria general y a la jefe de talento humano, no permitir que prácticas de otras administraciones que a todas luces son incoherentes y ajenas a una gestión estratégica del talento humano, sigan haciendo mella en los derechos de los trabajadores.

Limitaciones injustificadas a dicha jornada, como que el servidor público no pueda unir el día de la familia con el permiso otorgado por su cumpleaños, o con alguna situación administrativa transmiten un mensaje restrictivo y hasta indolente con los trabajadores frente al disfrute efectivo del tiempo en familia, especialmente en una entidad donde los recursos destinados al bienestar laboral son demasiado cortos y en la que además los servicios de bienestar se contratan de forma tardía. Por tanto, los beneficios en tiempo compensado representan uno de los principales incentivos institucionales y a su vez la forma más tangible que tiene la administración para motivar a su talento humano.

Argumentar que la acumulación de permisos puede afectar la prestación del servicio, resulta superado, toda vez que cada solicitud de permiso debe contar con el aval del jefe inmediato para que la Oficina de Talento Humano lo tramite, ¿quién más que el jefe directo es la autoridad idónea para evaluar si la ausencia del trabajador impacta o no el funcionamiento del área?

Asimismo, se recuerda a la administración que el día de la familia no es un beneficio de salario emocional, sino que se trata de un espacio de tiempo otorgado por ley para que el trabajador pueda disfrutar con su familia, razón por la que establecer las limitantes mencionadas, es una práctica que esperamos sea abolida por esta administración.

2. Sobre la Circular 10 de 2026 – “Descanso compensado para Semana Santa”

En cuanto a la Circular 10, «Descanso compensado para semana santa», Siessocial recuerda a todos los trabajadores que fruto de la suscripción del acuerdo colectivo 2025 (Articulo 34 de la Resolución 01893 del 22 de agosto de 2025), actualmente los empleados públicos de Prosperidad Social podemos compensar hasta dos (2) horas diarias.

Infortunadamente, la Circular 10 introduce disposiciones que son regresivas frente a los derechos de los trabajadores:

a. Situaciones administrativas sobrevinientes (Numeral 8)

Se establece que en casos como enfermedad u otras situaciones administrativas la compensación será de una sola hora. Consideramos que, si el trabajador venía compensando dos horas diarias conforme a su plan de compensación aprobado, dichas horas deben reconocerse integralmente, incluso durante la situación administrativa sobreviniente, pues limitarlo implica una reducción no pactada del beneficio.

b. Exclusión de permisos remunerados (nota del numeral 8)

La nota incluida desde diciembre de 2025 (circular de descanso compensado para festividades de fin de año 2025), y replicada en la circular 10 de 2026:

“Nota: las demás situaciones administrativas o variables de salario emocional no podrán considerarse como tiempo compensado”

Excluye de facto otros días en que el trabajador esté haciendo uso de permisos como el permiso sindical, Copasst, comisión de personal, o vigías ambientales, los cuales no serán tenidos en cuenta para la compensación.

Esta disposición resulta desproporcionada, pues dichos permisos corresponden al desarrollo de actividades amparadas por la constitución y la ley, o a incentivos por trabajo adicional por pertenecer a determinados grupos en la entidad, lo cual se constituye en una medida desproporcionada y que desincentiva la participación de los trabajadores en dichas instancias institucionales.

c. Aprobación posterior del permiso compensado (Numeral 11)

Establecer que el permiso compensado solo pueda cargarse y aprobarse una vez finalizada la compensación, expone a los trabajadores a que no puedan hacer una debida planificación anticipada de las actividades que harán durante su semana de descanso compensado, por no tener previamente la aprobación de los días en que gozará de su permiso en Iris y las fechas podrían ser objeto de modificación por los jefes y superiores, poniendo al trabajador en una incertidumbre innecesaria, sobre un descanso que no es otorgado gratis sino cuyo tiempo es pagado por el trabajador de forma anticipada.

Adicionalmente, es necesario que el aplicativo IRIS permita registrar la compensación con la variable de dos horas diarias, de manera flexible, conforme al horario laboral aplicable a cada servidor.

Solicitud a la Administración

En virtud de lo anterior, le solicitamos respetuosamente a la administración, a la Secretaría General en cabeza de la Dra. Sandra Milena Montoya Amariles, revisar y aclarar las Circulares 09 y 10 de 2026, con el fin de garantizar el cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2025 y el acceso progresivo y efectivo de los trabajadores a la compensación de la semana santa 2026 y al día de la familia.

El respeto por los acuerdos suscritos fortalece la confianza institucional y el bienestar de los empleados públicos.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL- SIESSOCIAL

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Descanso compensado para Semana Santa 2026

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público se le podrá otorgar descanso compensado para la Semana Santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Leer más