Los trabajadores tenemos derecho a que se nos reconozcan las garantías laborales
A propósito de las recientes decisiones que vulneran los derechos laborales de funcionarios con estabilidad
laboral reforzada.
Bogotá D.C., octubre 8 de 2024.
El pasado 01 de octubre, la entidad emitió un comunicado para informar sobre las razones que justifican su decisión de declarar insubsistente a un funcionario de libre nombramiento y remoción con medida judicial de estabilidad laboral reforzada. Es preocupante que su pronunciamiento sólo sea una verdad a medias.
Indica que la decisión del juez que ordena la incidencia de desacato contra el director general, la secretaría general y el subdirector técnico de Talento Humano no está en firme porque está en el Tribunal Administrativo de Boyacá. De igual manera, informa que la ARL señala que, para el caso del exdirector regional, funcionario de libre nombramiento y remoción que fue declarado insubsistente, “no había ninguna afectación que generara una imposibilidad de realizar las funciones del empleo”. Son éstas las únicas dos afirmaciones de ese comunicado que son ciertas.
Afirma también que a los funcionarios de libre nombramiento y remoción los vincula y desvincula quien tiene la facultad para hacerlo. Esto es parcialmente cierto, pues, como bien lo recordó Siessocial en su oficio No. E-2024-1000-262700 de fecha 15 de agosto del año en curso, al citar las sentencias de tutela T-282 y T-663 de 2011, la estabilidad laboral reforzada opera sin importar el tipo de relación laboral existente, mismo sentido que se reitera a través de una larga postura constitucional que señala que los empleados de cargos de libre nombramiento y remoción deben ser tratados de manera igualitaria cuando hacen parte de grupos de especial protección.
Ahora bien, no es cierto que exista jurisprudencia que establezca que el fuero de estabilidad reforzada reconocida mediante decisión judicial caduca ante la inexistencia de incapacidades médicas. Menos cierto es el que un funcionario que ha informado a la entidad el padecimiento de una enfermedad catastrófica o una condición discapacitante, y que por seguir su tratamiento médico no tenga incapacidades durante algún período de tiempo, haya superado su enfermedad o condición.
Tampoco es cierto que los hechos sobre los cuales el juez de tutela declara el incidente de desacato por la reciente notificación de insubsistencia sean diferentes a los amparados por mandato judicial en 2019. Es más, como se evidencia en la Resolución No. 01926 del 05 de agosto de 2024, no se presenta consideración diferente a la facultad del director de declarar insubsistentes a funcionarios de libre nombramiento y remoción, desconociendo absolutamente lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia del 17 de octubre de 2019.
Es paradójico, como bien lo define la entidad en su comunicado, que nuevamente tenga una “interpretación particular” de lo ya establecido, al grado de considerar que se está ante afecciones de salud nuevas, pese a que los diagnósticos oportunamente entregados y que hacen parte del expediente del proceso demuestran que no es así.
Siessocial hace un llamado al respeto por todos los trabajadores y los marcos del servicio público. Lo común de lo que habla el presidente no se defiende sin un Estado robusto que lo represente y sin servidores públicos que lo trabajen. Ya son demasiadas omisiones y acciones contra servidores de distinta forma de vinculación laboral, para sostener el discurso sin asumir responsabilidad crítica y autocrítica por sus actos. Imaginar y construir retóricamente al trabajador público como enemigo contradice la hospitalidad con que llamaron y recibieron a sus representantes sindicales en la campaña y en la construcción del proyecto presidencial y de gobierno, y facilita el camino privatizador de los profetas del desmonte del Estado, y los promotores del mito de la gestión privada de los derechos.
