La resolución 2707 de 2022 y el derecho a la desconexión laboral. Cumplimiento del Acuerdo Sindical 2022

Bogotá D.C., noviembre 15 de 2022.

El Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL pone en conocimiento de la comunidad de trabajadores y trabajadoras de PROSPERIDAD SOCIAL su posición respecto a la resolución 2707 de 2022, comunicada a las 7:20 PM del viernes 11 de noviembre, por medio de la cual se estableció de manera extraordinaria la jornada laboral durante el sábado 12 de noviembre de 2022 a los funcionarios de la Subdirección de Contratación y la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, obligándoles a asistir a laborar el día sábado.

La anterior situación genera preocupación a la Junta Directiva de SIESSOCIAL, toda vez que: 1. Se evidencia falta de planeación en la entidad, 2. La resolución 2707 de 2022 demuestra la toma de decisiones intempestivas y abruptas por parte de la administración de la entidad, y 3. La resolución 2707 de 2022 fue notificada a las 7:20 PM del 11 de noviembre de 2022, ignorando el numeral 18 del acuerdo sindical de 2022, lo establecido en la Circular 20 de 2022 de la misma entidad y por sobre todo lo anterior, el derecho a la desconexión laboral de los servidores públicos establecido en la Ley 2191 de 2022.

La Circular 20 de 2022 de la entidad, como resultado de la negociación con SIESSOCIAL, recuerda a todos los directivos y funcionarios que tienen personal a su cargo que los servidores públicos de PROSPERIDAD SOCIAL tienen derecho a la desconexión laboral en los términos de la Ley 2191, esto es, a no ser contactados ni recibir tareas fuera de su jornada ordinaria.La Resolución 2707 de 2022 fue notificada por fuera de la jornada laboral de todos los funcionarios de PROSPERIDAD SOCIAL un viernes en la noche, imponiendo la obligación de laborar en un día atípico en la entidad, lo cual evidentemente vulneró el derecho a la desconexión laboral de los funcionarios afectados y llegando a perturbar las diversas actividades familiares programadas por los funcionarios adscritos a las dependencias abarcadas por la resolución mencionada.

En ese orden, es necesario recordar que a pesar de la posición subordinante de la entidad, esta debe actuar conforme a derecho y por lo tanto no podrá generar consecuencias negativas para los funcionarios que no fueron notificados en debida forma y en consecuencia no ejecutaron la orden intempestiva de la entidad, esto teniendo en cuenta la hora y medio de la notificación del acto administrativo en cuestión, el cual a la luz de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, se entenderá notificado el día de hoy.

JUNTA DIRECTIVA DE SIESSOCIAL

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