Descanso compensado para Semana Santa 2026

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público se le podrá otorgar descanso compensado para la Semana Santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

LINEAMIENTOS GENERALES
Para acceder al descanso compensado se imparten las siguientes instrucciones:
* Se deberá compensar el tiempo de descanso, conforme lo establecido en los numerales 3, 4 y le la presente circula

2. La compensación procederá exclusivamente en trabajo efectivo, es decir, realizando actividades propias de las funciones establecidas en el manual del empleo, los compromisos laborales y las responsabilidades asignadas.

3. La compensación se efectuará a razón de una a dos horas diarias según elección, en el periodo emprendido entre el 16 de febrero y el 20 de marzo de 2026, inclusive, para completar el total einticuatro (24) horas compensadas, de acuerdo con el turno seleccionado.
Nota: Los servidores públicos que deseen disfrutar de un número de días inferior al establecido podrán optar por compensar las horas, así:

8 horas (equivalente a 1 día)
16 horas (equivalente a 2 días

4. Los turnos establecidos para disfrutar del descanso compensado son los siguientes:

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