Solicitud de mediación en el proceso de negociación colectiva entre SIESSOCIAL y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

Comunicación importante:

Señora Ministra, señor Viceministro, cordial saludo.

El Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL, reconoce en el diálogo social el canal fundamental para agenciar las brechas existentes entre lo definido en los derechos laborales y las condiciones laborales fácticas que los y las funcionarias de PROSPERIDAD SOCIAL actualmente vivimos. En tal sentido, considera que para que efectivamente se dé cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de Colombia, en su artículo 55, el cual reza:

“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”

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Aún no logramos instalar la mesa de negociación: Constancia para el Acta.

CONSTANCIA PARA ACTA DE NO INSTALACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

Teniendo en cuenta la posición de la administración de negarse a garantizar las condiciones básicas necesarias para adelantar la negociación en términos de equidad y en el marco del respeto al derecho constitucional a la asociación y a la negociación sindical; el Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL realiza las siguientes consideraciones:

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