Queja por incumplimiento en la ejecución del plan de bienestar laboral para funcionarios en Prosperidad Social.

Bogotá D.C., septiembre 30 de 2024.

Señora

Gloria Inés Ramírez

Ministra Ministerio de Trabajo Ciudad

Asunto: Queja por incumplimiento en la ejecución del plan de bienestar laboral para funcionarios en Prosperidad Social.

Ref.: Solicitud de actuación, auditoria o inspección, medidas correctivas y sanciones si aplican contra Prosperidad Social por posible incumplimiento de las normas laborales y derechos de los trabajadores

El Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL, representado legalmente por su presidente, Zilia Daisy Ruiz Guataquí, identificada como aparece al pie de su firma, y actuando en interés del bienestar general de los trabajadores de Prosperidad Social se permite respetuosamente elevar ante usted queja y solicitud de actuación inmediata por el incumplimiento de Prosperidad Social en la ejecución de su Plan de Bienestar Laboral, en contravención de las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, el Código Sustantivo del Trabajo y demás normativas aplicables que regulan las obligaciones de los empleadores en relación con el bienestar y las condiciones laborales de sus trabajadores.

HECHOS

1. Como resultado de un estudio de cargas laborales en el año 2023, se concluyó que en Prosperidad Social existe una sobrecarga laboral que corresponde a un 53% si se tuviera la planta totalmente provista (ver estudio de cargas adjunto), lo cual afecta en el bienestar físico y psicológico a los funcionarios de Prosperidad Social.

2. En la vigencia 2023, las actividades del Programa de Bienestar laboral, fueron desarrolladas sólo en los meses de noviembre y parte de diciembre; es decir, no existieron actividades de bienestar durante 10 meses.

3. Durante los primeros nueve meses de 2024, Prosperidad Social tampoco llevó a cabo ninguna actividad de bienestar para sus funcionarios, incumpliendo con sus obligaciones de velar por el bienestar físico y mental de sus empleados.

4. El 5 de septiembre de 2024, Prosperidad Social celebró el contrato No. 1110-DPS-2024 con Cafam, con el propósito de ejecutar las actividades de bienestar para la sede nacional y las regionales de Bogotá y Cundinamarca (para todos los funcionarios que trabajan en Bogotá), por un valor de $1.227.369.364, con un plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2024; es decir, este contrato, que abarca un presupuesto considerable, se ejecutará en menos de tres meses, lo que pone en duda la oportunidad, efectividad y participación en las actividades que se puedan realizar en un plazo tan reducido.

5. A la fecha, 33 Direcciones regionales de Prosperidad Social fuera de Bogotá y Cundinamarca, no han recibido ninguna actividad de bienestar, ni se ha informado cómo se desarrollarán las actividades para el resto de la vigencia fiscal. Esto representa una situación alarmante de desigualdad en el tratamiento del bienestar de los empleados de la entidad, generando incertidumbre entre los funcionarios de las demás regionales.

6. Según la disponibilidad presupuestal que quedaría para las regionales, sólo se cuenta con $386.238.237, un valor ínfimo en comparación con el presupuesto destinado para la sede de Bogotá y Cundinamarca. Esto sugiere una desfinanciación de recursos, afectando directamente el bienestar de los empleados de Prosperidad Social que se encuentran en las zonas más apartadas del país.

SUSTENTO NORMATIVO

1. Ley 1960 de 2019 la cual dispone: Artículo 3°. El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

2. Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, el parágrafo del Artículo 36 establece que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.

3. Ley 734 de 2002, En los numerales 4 y 5 del artículo 33, se dispone que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado; tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.

4. Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.1 y siguientes, establece la obligación de las entidades públicas de ejecutar planes de bienestar que promuevan la calidad de vida de los trabajadores. La falta de actividades durante gran parte del año y la ejecución de un contrato en un período tan corto contravienen estas disposiciones, al no garantizar un bienestar sostenible para los empleados.

Sobre este aspecto, el artículo 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. señala: “Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.”

Y respecto a la responsabilidad, el artículo 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar que dispone: “Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”

5. Código Sustantivo del Trabajo: El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 56, exige que los empleadores proporcionen condiciones dignas y que no perjudiquen la salud física o mental de los empleados. La falta de actividades de bienestar y la sobrecarga laboral señalada en el estudio de 2023 violan este principio, exponiendo a los empleados a condiciones de trabajo desfavorables.

6. Ley 1562 de 2012: Refuerza la obligación de los empleadores de gestionar adecuadamente los riesgos laborales. La falta de planes concretos de bienestar para las 33 regionales de la Entidad representan un incumplimiento de esta norma.

AFECTACIONES

a. Sobrecarga laboral: Persisten las condiciones de sobrecarga laboral entre los empleados de Prosperidad Social, tal como fue evidenciado en el estudio de cargas de 2023, sin que se haya tomado ninguna medida durante nueve meses para abordar este problema, lo cual se agrava porque la Entidad no ha ofrecido para el disfrute de los funcionarios actividades de bienestar.

b. Falta de planeación en la ejecución del bienestar: Para la sede Nacional y las Regionales de Bogotá y Cundinamarca, se tiene un contrato para ejecutar actividades de bienestar por más de $1.200 millones en menos de tres meses, lo cual afecta la oportunidad en el desarrollo de las actividades, así como en la participación activa de los funcionarios, que serán atiborrados de actividades en menos de dos meses y no a lo largo de la vigencia 2024; es decir, no se cumple con la finalidad, y es que el plan de bienestar sea desarrollado a lo largo de la vigencia fiscal, y no en los últimos dos meses, como ha ocurrido en el año 2023 y 2024.

c. Insuficiencia presupuestal: La asignación de sólo $386.238.237 para las 33 regionales, demuestra una clara insuficiencia de recursos que afecta la implementación de políticas de bienestar en la mayoría de las sedes de la entidad; en otras palabras, los funcionarios de las regionales serán sacrificados y no tendrán una intervención de bienestar de forma integral; además, las 33 regionales no tienen ninguna garantía de cómo se desarrollarán sus actividades de bienestar, lo que genera un trato desigual y perjudica la moral de los empleados.

SOLICITUD

Dado lo anterior, solicito respetuosamente la intervención del Ministerio del Trabajo para que:

1. Verifique y garantice el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1083 de 2015, el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables sobre bienestar laboral.

2. Se tomen las medidas correctivas necesarias para asegurar que las actividades de bienestar se implementen de manera integral y equitativa en todas las sedes de Prosperidad Social.

3. Se realice un seguimiento sobre la correcta ejecución del contrato 1110-DPS-2024, para verificar que los recursos públicos se utilicen adecuadamente en beneficio de los empleados y que las actividades de bienestar realmente contribuyan a mejorar sus condiciones laborales y calidad de vida. Agradezco su atención a esta queja y quedo atenta a cualquier información adicional que sea requerida.

NOTIFICACIONES

El Sindicato de Empleados del Sector Social – SIESSOCIAL, puede ser notificado al correo electrónico si********************@***il.com y también en la dirección Carrera 7 No 32-42 piso 29 en la ciudad de Bogotá. Sin otro particular y en espera de una pronta y efectiva respuesta en los términos expresamente establecidos por la Ley. Atentamente,

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